Toda
la información que a continuación
detallamos, son las gestiones que paso a paso
realiza nuestro grupo inmobiliario a través
de cada asesora comercial
A LA HORA DE COMPRAR UNA PROPIEDAD, USTED DEBE
TENER EN CUENTA:
1. ¿Cuanto me puedo gastar?
Según nuestros estudios, la cantidad
que se debe destinar a la compra de la vivienda
(al préstamo hipotecario) no debería
superar el 40% de los ingresos netos mensuales.
Para ello:
1. Divida sus ingresos netos anuales entre 12.
2. Calcule el 40% de esos ingresos mensuales
(multiplicándolos por 0.4): esa sería
la mensualidad ideal de su hipoteca.
3. Esa mensualidad corresponde a un importe
de préstamo hipotecario que se puede
calcular en tabla adjunta.
4. Tenga en cuenta los gastos iniciales por
la compra de su vivienda, que puede calcular
entre un 10 y un 12% del precio de venta.
Si desea saber cuánto pagará cada
mes utilice nuestra
calculadora
de Hipotecas.
2. Decidir la zona.
Lo primero es decidir la zona donde quiere adquirir
su vivienda.
Para ello debe valorar los siguientes criterios:
• El acceso y los medios de transporte
más próximos a su puesto de trabajo.
Esto puede suponer un ahorro de tiempo y dinero.
• Las tiendas, centros de ocio y servicios
de alimentación.
• Servicios sanitarios.
• Colegios, institutos y guarderías,
si tenemos niños.
• La situación del aparcamiento.
• Las zonas de ocio, actividades al aire
libre e instalaciones deportivas
3. ¿Cómo
buscar?
Si ha decidido la zona que
le interesa y ya tiene un precio orientativo
de la vivienda que puede comprar, ya puede buscar
con más garantías de éxito.
Lo mejor es acudir a la inmobiliaria
Novo Lar. Nosotros tenemos la más amplia
oferta de propiedades y los precios más
competentes del mercado,
La intervención de la agencia
inmobiliaria no encarece la compra. El agente
inmobiliario puede ahorrarle muchos viajes y
gestiones inútiles. Si consigue transmitirnos
claramente sus necesidades y el tipo de vivienda
que busca, la intervención de uno de
nuestros profesionales puede hacerle ganar mucho
tiempo.
4. Elegir la vivienda
•
La
superficie.
La superficie de la vivienda
es una de las características más
importantes, si bien conviene aclarar la terminología
utilizada:
- Superficie construida (metros construidos):
es la superficie de la vivienda incluyendo todos
los elementos como muros, tabiques, vigas y
terrazas. Normalmente es el dato reflejado en
los planos de la vivienda.
- Superficie útil (metros útiles):
es la superficie total descontando los muros,
vigas, tabiques… Supone alrededor de un
15% menos que la superficie construida. En el
caso de las terrazas, si son abiertas, se considera
la mitad de su superficie en el cálculo
de la superficie útil.
- Superficie total o computable: es la superficie
construida a la que se añade la parte
proporcional de los elementos comunes. Se llaman
elementos comunes a los espacios de uso compartido,
por todos los vecinos, como portal, escalera,
jardines… La superficie construida respecto
de la superficie total del edificio, incluyendo
estas zonas comunes, es lo que define la cuota
de participación de la vivienda en los
gastos de comunidad del piso y es la base de
la tasación de la vivienda.
•
Viviendas
de V.P.O
Puede ocurrir que la vivienda
que usted tiene intención de adquirir
sea una vivienda de protección oficial,
lo que comúnmente se denomina VPO. Esto
quiere decir que el promotor se ha acogido a
las ayudas y beneficios que le permite la normativa
de protección oficial. A
cambio de estas ayudas al proyecto, esta normativa
limita el tamaño de la vivienda y define
el precio máximo de venta en unos valores
anuales máximos (llamados módulos).
También suele tener algún tipo
de restricción en caso de posteriores
transacciones y derechos de tanteo y retracto.
El incumplimiento de estos límites puede
acarrear sanciones administrativas y la devolución
de las ayudas otorgadas.
Las VPO pueden ser de promoción
pública cuando es la propia administración
local, autonómica o central la que desarrolla
el proyecto. Los precios son ajustados y además,
tiene ventajas en la financiación. El
problema es acceder a este tipo de viviendas,
ya que la demanda supera con mucho la oferta.
Si la promoción VPO
la lleva a cabo un promotor particular, es decir,
recibe subvenciones para el proyecto, este se
denomina de promoción privada. En este
caso también tiene un precio de venta
máximo.
Este tipo de ayudas varía
anualmente en función de los presupuestos
y la política de vivienda del Gobierno,
de la Comunidad o del mismo Ayuntamiento. Los
interesados pueden acudir a nuestros asesores
para informarse de la situación, condiciones
de acceso y beneficios de las viviendas con
ayuda pública.
Entre ellas podemos encontrar
las viviendas de protección autonómica.
COMPRA DE UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN AUTONÓMICA DE REGIMEN ESPECIAL Y DE PRECIO GENERAL
Definición:
Son vivIendas de protección autonómica de régimen especial las de nueva construcción,
así declaradas por la comunidad autónoma, destinadas a la venta para personas cuyos ingresos
familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ? IPREM
y en las que el valor por m2 de la superficie útil de la vivienda no exceda del Precio Básico
Nacional por 1,40 para los ayuntamientos de zona 1 y de 1,30 para los de la zona 2
(ver tablas de ingresos máximos de venta).
Son viviendas de protección autonómica de precio general las de nueva construcción, así declaradas
por la comunidad autónoma, destinadas a la venta para personas cuyos ingresos familiares no excedan
de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ? IPREM y en las que el valor por m2
de la superficie útil de la vivienda no exceda del Precio Básico Nacional por 1,60 para los ayuntamientos
de zona 1 y de 1,45 para los de la zona 2 (ver tablas de ingresos máximos de venta)
Beneficiarios:
- Son adquirientes los compradores y los socios de cooperativas o miembros de la comunidad de propietarios desde que se les adjudica la propiedade de una vivienda individualizada.
- Unidades familiares, personas no integradas en ninguna unidad familiar, y parejas de hecho reconocidas legalmente.
- La vivienda deberá destinarse a alojamiento habitual y permanente permanente de su propietario.
Precios máximos de compra:
Ver la tabla de precios en la que se indica para cada zona geográfica el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda y de garaje y trastero.
Requisitos:
Para acceder en propiedad
- Que los ingresos familiares ponderados para viviendas en régimen especial no excedan de 2,5 veces el IPREM y para viviendas de precio general no excedan de 5,5 veces el IPREM. En cualquier caso no serán inferiores a 0,7 veces el IPREM.
- La superficie útil máxima de la vivienda será de hasta 90 m2 con o sin garage y trastero, estos sin límite de superficie. Se podrá incrementar la superficie de la vivienda hasta llegar a los:
- 108 m2 si estuviesen adaptadas a personas con discapacidad.
- 120 m2 para familias numerosas.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo el supuesto del artículo 13.1 del Real decreto.
- No ser titular de una vivienda libre cuyo valor, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo de venta de la vivienda objecto de protección. Este límite pasará a ser del 60% en los casos de:
- Familia Numerosa que precise adquirir una vivienda de maior superficie por incremento de miembros de la unidad familiar.
- Personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de la violencia de género o de terrorismo.
- Gente joven de hasta 35 años, antigua compradora en primer acceso a vivenda en propiedad, cuyas viviendas no excedieran de 70 m2 útiles que precisen adquirir una vivenda de mayor superficie por el incremento de número de miembros de la unidad familiar.
Además, para obtener el préstamo:
No tener obtenido previamente ayudas financieras para la adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda durante los 10 anos anteriores a la solicitud actual de la ayuda, salvo que la nueva solicitud se deba a:
- La adquisición de una vivienda en otra localidad como consecuencia del cambio de residencia del titular.
- Que una familia numerosa adquiera una vivienda con mayor superficie útil, por incremento del número de miembros de la unidad familiar.
- La necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobreviva de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
- Gente joven de hasta 35 años, antigua compradora en primer acceso a la vivienda en propiedad, cuyas viviendas no excedieran de 70 m2 útiles que precisen adquirir una vivienda de maior superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.
En los cuatro supuestos serán necesarios la previa cancelación del préstamo anteriormente obtenido. Respecto a las ayudas económicas directas se podrán optar por devolver las ayudas o por percibir la diferencia si procede.
Para las ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad:
- Ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
- Que no tengan ni tuvieran vivienda en propiedad o que teniéndola o teniéndola tenido sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda (a efectos do Impuestos sobre Tramitaciones Patrimoniales) no exceda del 25% del precio máximo total de la venta de la da vivenda objeto de actuación protegida.
Características del préstamos convenido:
- Precio del precio de amortización: 25 años.
- Tipo de interés: variable, fijado y revisado anualmente por el Consejo de Ministros.
- No tendrán comisión ninguna.
- El préstamo estará garantizado con hipoteca.
- Si accede a él directamente o por subrogación en el préstamo convenido del promotor.
- La cuantía máxima del préstamo será igual al 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa. En el caso de que una familia numerosa adquiera una nueva vivienda con mayor superficie útil, dicha cuantía no podrá exceder de la diferencia entre el valor de la vivienda ya poseída y el precio de la nueva adquisición.
Si la vivienda tuviera plaza de garaje o trastero vinculados a la vivienda, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse como máximo hasta el 80% del precio máximo legal de venta de ellos.
El precio podrá ser amortizado, total o parcialmente, segun las condiciones establecidas en el convenio asignado entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito.
En el caso de tener percibido ayuda estatal directa a la entrada, cualquier amortización efectuada en los 5 primeros años conllevará el reintegro de las mismas con los intereses de demora.
- La obtención de la ayuda estatal directa a la entrada requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60% del precio total de la vivienda.
Características de la subsidiación del préstamo:
Solamente se concederá para el primer acceso a la vivienda vivenda en propiedad.
Consiste en un descuento de la cuota mensual del préstamo (intereses y capital) una vez iniciada la amortización, en las cuantías siguientes:
| Ingresos | Cuantía | Familia Numerosa | Duración |
| Ingresos que no excedan de 2,5 veces el IPREM. |
82 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo. |
+ 50 euros por cada 10.000 euros de préstamo los 5 primeros años. |
10 años |
| Ingresos entre 2,5 e 3,5 veces el IPREM. |
48 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo. |
+ 30 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo durante los 5 primeros años. |
5 años |
La subsidiación de 10 años se concede por un periodo inicial de 5 años y su ampliación a los 5 últimos se solicitará por el beneficiario, estando supeditada a que se sigan reuniendo los requisitos iniciales. Loss ingresos no poderán superar 2,5 veces el IPREM, o, si excediera, la media de las dos últimas declaraciones de la renta no podrá más del 20% de los ingresos iniciales
Ayuda estatal directa a la entrada:
Solo se concederá para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
Consiste en el abono, directamente mediante pago único por las entidades financeras en el momento de formalización del préstamo convenido, de una cantidad fija, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta de la vivienda.
Las cuantías correspondientes a cada circunstancia personal o familiar no serán acumulables entre si, correspondiendo únicamente a la más elevada. No obstante, en la gente joven que concurran otras circunstancias la cuantía se incrementará en 1.000 euros.
| Ingresos |
Cuantía |
Cuantía para gente joven (1) |
Cuantía familias numerosas 3 hijos |
Cuantía familias numerosas 4 hijos |
Cuantía familias numerosas 5 hijos |
Otras circunstancias (2) |
Ámbito territorial declarado de precio máximo C |
| Ingresos que no excedan de 2,5 veces el IPREM |
7.000 euros |
10.000 euros |
10.000 euros |
10.600 euros |
11.200 euros |
7.900 euros |
+ 300 euros (acumulable) |
| Ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM. |
4.000 euros |
7.000 euros |
7.000 euros |
7.600 euros |
8.200 euros |
4.900 euros |
+ 300 euros (acumulable) |
(1) Gente joven hasta 35 años y que lleguen a la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.
(2) Otras circunstancias:
a. Unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos.
b. Unidad familiar en la que haya personas con discapacidad segun el IRPF.
c. Unidad familiar con alguna persona de 65 anos o más.
d. Unidad familiar en la que sus integrantes haya víctimas de violencia de género o de terrorismo, otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente segun la normativa propia de la Comunidad Autónoma.
Ayudas propias de la comunidad autónoma:
La Consellería de Vivenda e Solo concederá a los promotores individuales para uso propio de viviendas de régimen especial y precio general acogidos al sistema de financiamiento para primer acceso a la vivienda en propiedad, que formalizarán el préstamo convenido a las siguientes subvenciones:
| Ayudas para el primer acceso para ingresos < 3,5 IPREM |
| Con ingresos < 1,5 del IPREM en situación de emergencia social:
Chabolismo en los 2 años anteriores a la solicitud.
Emigrantes retornados en los 2 últimos años.
|
Con ingresos < 2,5 IPREM |
Gente joven < de 35 años y > 65 años adquirientes de viviendas entre 40 y 45 m2 |
Ayuda a gente joven < de 35 apos para gastos de constitución o subrogación de hipoteca y otros gastos de entrada |
Familias 1-2 hijos |
Familias 3-4 hijos |
Familias 5 o más |
Otras circunstancias:
- Monoparental
- Discapacidad
- > 65 años
- víctimas
|
| 25% del precio de la vivienda, con el límite del 17.000 ?. |
2.500 euros |
1.500 euros |
600 euros |
1.000 euros |
2.000 euros |
4.000 euros |
2.000 euros por cada circunstancia |
Todas estas ayudas correspondientes a cada circunstancia personal o familiar son acumulables entre si, excepto a ayuda para situacioness de emergencia social que no es acumulable con la de ingresos < 2,5 al IPREM.
La concesión de las ayudas se efectuará cuando se entregue la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad que acredite la transmisión de la vivienda y la obtención del préstamo convenido; deberá de acreditarse en el plazo de 4 meses contados desde la inscripción en el registro de la propieda de la escritura pública de compraventa y del préstamo convenido.
La suma de todas las ayudas
La suma de las ayudas estatales directas a las entradas más la de la Comunidad Autónoma más la cuantía del préstamo no pueden superar el valor de la edificación sumado al del suelo.
Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitación a la facultad de disponer. Derecho de tanteo y retracto.
La vivienda se destinará a residencia habitual y permanente del propietario y deberá ser ocupada en el plazo de tres meses desde su entrega, salvo autorización de la delegación provincial.
El regimen legal de las viviendas de protección autonómica acogidas a medidas de financiamiento de este Plan tendrá una duración de 30 años sin posibilidad de descualificación voluntaria.
Estas viviendas no podrán ser transmitidas intervivos ni ceder a su uso durante el plazo mínimo de 10 anos desde la formalización de la adquisición.
Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de transmisión en los siguientes supuestos y siempre con autorización de la delegación provincial, excepto de los derechos de tanteo y retracto de la administración:
- Ejecución judicial del préstamo
- Cambio de localidad de residencia del titular
- Familias numerosas que precisen adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento de sus miembros
- Personas mayores de 65 años que deseen trasladar su domicilio
- Personas con discapacidad y víctimas de la violencia de género o del terrorismo
- Personas que precisen trasladar su domicilio a otra vivienda de menores dimensiones
Las posteriores transmisiones de estas viviendas tendrán que ofertarse a demandantes inscritos en el registro público y estarán sujetas a autorización y determinación del precio máximo de venta por parte de la delegación provincial de la Consellería de Vivenda e Solo.
5. Antes de comprar
• El Ayuntamiento
Una de las informaciones previas, es comprobar
la situación de la vivienda en términos
urbanísticos. Se trata de consultar si
futuros planes urbanísticos pendientes
de aprobación, en fase de consulta pública
o de ejecución, pueden afectar a la vivienda
o a su entorno, alterando las circunstancias
que influyen en su decisión.
• El registro de la propiedad
El registro de la propiedad
es un archivo de carácter público
y oficial donde se inscriben todos los actos
y contratos relativos a la propiedad y otros
derechos sobre los inmuebles.
El registro identifica quien es el titular actual,
y si la finca se encuentra gravada con hipoteca
o con algún otro derecho, como anotaciones
de embargo, condiciones resolutorias, derechos
de usufructo, arrendamientos, opciones de compra,
o algunas otras más complicadas e infrecuentes,
que se denominan derechos reales en cosa ajena.
• La comunidad de propietarios
Otra fuente de información
previa es la comunidad de propietarios. A través
del administrador de la finca o del presidente
de la comunidad nos podemos informar de la situación
de los gastos de comunidad de la vivienda. Si
por ejemplo tienen intención de hacer
algún tipo de obra en la comunidad o
de derrama por gastos extraordinarios.
Los gastos de la comunidad
de propietarios son una obligación de
la que responde la vivienda independientemente
de quien sea su propietario.
La Ley de Propiedad Horizontal
obliga al vendedor de la vivienda a presentar
en la firma notarial una certificación
expedida por el administrador y el presidente
de la comunidad de propietarios, confirmando
que la vivienda se encuentra al corriente de
los pagos. El notario debe consignar que tal
certificado se aporta. De esta forma, se evita
que los propietarios morosos con la comunidad
vendan sin cancelar estas deudas.
• Impuestos de la vivienda
Es necesario comprobar que
la vivienda está al corriente del pago
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya
que la vivienda responde de las dos últimas
anualidades inmediatas. Es obligatoria la referencia
catastral en la escritura, que además
es necesaria para la inscripción en el
Registro.
6. La reserva
• La paga y señal
Se trata de una cantidad de dinero que se entrega
a cuenta del precio final de la vivienda por
la que ambas partes, comprador y vendedor, confirman
su intención, uno de comprar y el otro
de vender.
En una reserva bajo la forma de “pago
y señal” el dinero que se entrega
forma parte del precio final. Desde ese momento
tanto el vendedor como el comprador pueden exigir
el cumplimiento del contrato. Si el vendedor
no quiere vender, el comprador podrá
exigir la venta en el precio que se ha determinado
y, al revés, si el comprador se arrepiente,
el vendedor podrá exigir la compra en
el precio acordado. En realidad es un verdadero
contrato de compraventa desde el instante que
se firma por las dos partes. Legalmente esta
figura jurídica se denomina arras confirmatorias.
• Las arras
También llamadas arras penitenciales,
es una cantidad de dinero que se entrega por
una opción de compra. Si en el documento
de entrega de señal consta que se tratan
de arras penitenciales del artículo
1.454 del Código Civil, es una opción
en la que las dos partes pueden retractarse:
el vendedor de vender y el comprador de comprar.
Este último perdiendo la cantidad entregada
y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido.
Es necesario que se indique claramente en
el contrato que se trata de arras penitenciales
ya que si no queda especificado se entendería
que estamos ante una Paga y Señal con
las consecuencias que ya hemos visto.
7. El contrato de compraventa
• El contrato
Una vez hecha la reserva, el siguiente paso
es el contrato de compraventa. Se trata de un
documento en el que se describe claramente la
vivienda y mediante el cual el vendedor se obliga
a su entrega y el comprador a pagar por ella
un precio.
• Escritura notarial y registro
El acto formal de la compraventa se realiza
mediante un contrato firmado ante Notario
que se denomina escritura pública.
En la escritura se detallan perfectamente:
la situación, características,
espacios colindantes, linderos, superficie,
precio, forma de pago y todas las condiciones
referentes a los posibles aplazamientos de
pago y condiciones, si es que las hay.
La tramitación de los documentos ante
el Notario, el pago de los impuestos y gastos
correspondientes, así como las gestiones
previas y posteriores, se lleva a cabo por
nuestras asesoras comerciales que aseguran
la realización correcta y en los plazos
legales de todos los trámites.
El original de la escritura de compraventa,
una vez liquidados los gastos e inscrita será
del comprador.
8. Los gastos de la
compraventa
• Impuestos
1. Compra de vivienda nueva.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
es el 7% del importe que consta en la escritura
de compraventa. En viviendas de Protección
Oficial, de Régimen Especial o de Promoción
Pública el tipo es el 4%.
Se le paga al promotor que después hará
sus liquidaciones correspondientes con Hacienda.
Si se realizan pagos durante la fase de construcción
se aplica este porcentaje sobre las cantidades
entregadas a cuenta.
Si se compra una plaza de garaje que es finca
registral independiente el IVA a pagar es el
16%.
- IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados): es un impuesto que se paga siempre
que se suscribe un documento notarial, inscribible
en el Registro y con cuantía económica,
como lo es la compra de una vivienda nueva.
El tipo de gravamen aplicable será el
que determine cada comunidad autónoma;
en Galicia se aplicará el 1%, salvo en
el caso de adquisición de primera vivienda
que se aplicará el 0.75% del precio de
venta que se haga constar en la escritura. El
pago de este impuesto corre a cuenta del comprador.
2. Compra de vivienda de segunda mano.
- ITP (Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales):
es un impuesto que como su propio nombre indica,
grava las ventas de inmuebles y cualquier otra
transmisión de la propiedad.
Es un impuesto alternativo al IVA, se paga
uno o el otro dependiendo de si es nuevo o
de segunda mano.
Depende de la comunidad autónoma en
la que se encuentre la vivienda, su cuantía
se fija por aplicación de un porcentaje
sobre el precio escriturado, en Galicia es
el 7%. Existen también tipos reducidos
para algunos casos (VPO, familias numerosas,
joven…). Este impuesto lo paga el comprador.
3. Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Conocido también como “la plusvalía”.
Es un impuesto municipal que grava el aumento
de valor de los terrenos urbanos experimentado
durante los años en que el vendedor
ha sido propietario de la vivienda. Se calcula
teniendo en cuenta el valor catastral y el
número de años que ha transcurrido
desde la anterior transmisión. Sobre
este incremento se aplica el tipo de gravamen
que es fijado por cada Ayuntamiento según
unos máximos y unos mínimos
legalmente establecidos.
Según la ley lo paga el vendedor, salvo
pacto en contrario entre las partes.
• Notario
Son los honorarios por la intervención
del Notario como fedatario público para
que el documento sea una escritura pública
y se pueda inscribir en el registro.
• Registro
Son los honorarios por la intervención
del Registrador que comprueba la legalidad
del documento y lo inscribe en el Registro
de la Propiedad.
Este gasto también corre a cargo del
comprador y se abona en el momento de la inscripción
registral.
9. Fiscalidad de la
compra de una vivienda
Toda inversión destinada a la adquisición
de la vivienda habitual permite una deducción
en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), tanto por el capital
invertido como por el pago de intereses (en
caso financiación).
• Beneficios fiscales
Con carácter general podrá deducirse
hasta el 15% de las cantidades que se satisfagan
en el ejercicio para la adquisición de
la vivienda. Este porcentaje de deducción
se aplica sobre las cantidades satisfechas para
la adquisición de la vivienda (incluidos
los gastos que hayan corrido a su cargo: Notario,
Registro.
• Reinversión en vivienda habitual
Si en la transmisión de la vivienda
habitual antigua se genera una ganancia patrimonial,
esta queda exenta de tributar cuando se reinvierta
el importe total obtenido (descontando la
hipoteca pendiente si la hubiera) de la transmisión,
en la adquisición de una nueva vivienda
habitual en un plazo no superior a 2 años
desde la fecha de la transmisión.
En caso de que no se reinvierta el importe
total obtenido por la transmisión,
sólo queda exenta de tributar la ganancia
patrimonial reinvertida.
De igual forma tiene derecho a exención
por reinversión la ganancia patrimonial
obtenida cuando la vivienda antigua se venda
después de la adquisición de
la nueva vivienda habitual si el importe total
obtenido de la venta se destina a satisfacer
el precio de la vivienda nueva dentro del
plazo de 2 años desde la fecha de adquisición
de la nueva vivienda.
Si se adquiere una nueva vivienda habitual
sin haber vendido aún la anterior,
no puede practicarse la deducción sobre
las dos viviendas, ya que solo una puede ser
vivienda habitual.
Cuando se adquiere una nueva vivienda habitual
y en la venta de la antigua se genera una
ganancia patrimonial que queda exenta por
reinversión no se puede practicar la
deducción sobre la nueva vivienda hasta
que la cantidad invertida supere la cantidad
invertida en el anterior objeto de deducción
más la ganancia patrimonial exenta
por reinversión.
10. El préstamo
hipotecario
En el préstamo hipotecario
la entidad financiera entrega una cantidad de
dinero, que llamamos capital, al comprador que
se convierte por ello en propietario y prestatario,
para que lo devuelva más los intereses
en el periodo pactado. Como garantía
de esta deuda el prestatario otorga hipoteca
a favor de la entidad financiera.
1. Importe máximo
La cuantía máxima de una hipoteca
depende de varios factores:
• El primer límite viene dado por
el valor de la vivienda. La ley de mercado hipotecario
establece que las entidades pueden prestar hasta
el 80% del valor de tasación de la vivienda
adquirida. La valoración debe ser realizada
por una sociedad de tasación independiente
y registrada como tal en el Ministerio de Economía.
Algunas entidades han adaptado su oferta a la
necesidad de los clientes, llegando a porcentajes
incluso superiores al 100% del valor de tasación.
• La segunda limitación viene marcada
por los ingresos. Lo habitual es que la cuota
mensual del préstamo no sobrepase el
30 o 40% de los ingresos netos mensuales, aunque
esto depende mucho del análisis de la
entidad, de otras garantías personales,
otros bienes…
2. Las cuotas
Es la cantidad que se paga periódicamente
y que en el plazo previsto lleva a devolver
el capital inicial mas los intereses. Cada
cuota tiene una parte de capital, que se denomina
amortización de capital, y una parte
de intereses.
Lo normal es que las cuotas sean mensuales,
pero también pueden ser bimestrales,
trimestrales, semestrales o anuales.
Cuando la hipoteca permite durante un periodo
no pagar cuotas (normalmente al principio)
se denomina carencia total, si permite no
pagar la parte de la amortización se
llama carencia parcial o de amortización.
3. La amortización
Es el pago del capital pendiente que se hace
en cada cuota. En los préstamos con
sistema de amortización francés
(el que se utiliza en el 90% de las hipotecas)
al principio se pagan más intereses
y menos capital y al final del préstamo
es al contrario. El dinero que se entrega
fuera de las cuotas mensuales para bajar la
deuda es una amortización parcial.
Cuando se cancela toda la deuda de una vez
es una cancelación o amortización
total anticipada.
4. El plazo
Es el período de tiempo contratado
para devolver el capital y los intereses.
Hay entidades que ofrecen hasta 35 años,
lo que permite que las cuotas mensuales sean
más reducidas.
5. El tipo de interés
Es el precio del capital prestado. El tipo
de interés puede ser fijo si no varía
durante toda la vida del préstamo o
variable si varía en algún momento.
Este elemento diferencia las hipotecas a tipo
fijo de las de a tipo variable.
También existe el tipo mixto, cuando
el tipo de interés se mantiene fijo
durante un período inicial superior
a 1 año y después es variable.
Los préstamos hipotecarios a interés
variable se revisan de acuerdo a unos valores
conocidos como índices de referencia.
Para garantizar la transparencia de las operaciones
a sus clientes, las entidades bancarias suelen
utilizar los índices oficiales del
Mercado Hipotecario que establece y publica
el banco de España. Estos índices
se pueden consultar normalmente en la prensa.
Algunos ejemplos de ellos son el IRPH, EURIBOR
o la Deuda Pública.
6. Comisiones
Para la concesión de un préstamo
por una entidad bancaria, la ley establece
que todos los gastos relativos al estudio
de la operación se deben incluir en
una sola comisión inicial que se denomina
comisión de apertura. No puede haber
otras comisiones de estudio o de concesión.
El precio de estas comisiones es libre siempre
que se haya comunicado al Banco de España.
Puede haber otras comisiones que deben estar
previamente comunicadas y autorizadas por
el Banco de España, que fiscaliza y
controla a todo el sistema financiero. Las
más frecuentes son:
• Amortización parcial anticipada.
• Subrogación.
• Modificación de condiciones
o garantías.
• Cancelación anticipada.
Cuadro de cuotas: a modo de ayuda aquí
puede consultar las cuotas por cada 10.000
euros de hipoteca en función del tupo
de interés y del plazo.
1. El proceso de tramitación del préstamo
hipotecario
Si realiza su compra a través de Novo
Lar Inmobiliaria, nuestras asesoras le pueden
informar sobre la oferta general de hipotecas
y sobre el tipo de préstamo que se
adapta a su situación y necesidades,
ya que la financiación es uno de nuestros
elementos de trabajo, y presentamos su expediente
en la entidad bancaria que usted prefiera.
Esta entidad estudia su capacidad de pago,
procede a la tasación de la vivienda,
comprueba su situación registral, y
prepara la documentación para la firma.
Las entidades bancarias tienen obligación
de poner a disposición del cliente
dos informaciones por escrito. Por un lado
la “oferta vinculante” que es
un resumen de las características principales
del préstamo hipotecario con los datos
financieros, y por otro lado “ el proyecto
de copia de la escritura de préstamo
hipotecario” que es la propia escritura
impresa en papel no timbrado, que se puede
consultar previamente si corresponde con la
oferta.
El siguiente paso es la firma ante el Notario
del préstamo hipotecario.
Normalmente este trámite se suele hacer
al mismo tiempo que la escritura de compraventa.
Primero firman el vendedor de la vivienda
y el comprador, se entrega el dinero y el
vendedor lo recibe. Después el comprador
pasa a ser prestatario al firmar con la entidad
financiera el préstamo.
Estas operaciones se realizan todas en el
mismo momento en el Notario. La asesora de
Novo Lar desempeña un papel muy importante
en la información, preparación,
tramitación y liquidación de
documentos, impuestos y gestiones necesarias.
2. La escritura del préstamo hipotecario
Es el contrato en el que se reflejan los derechos
y obligaciones de la entidad financiera (prestamista)
y del cliente (prestatario) y el Notario da
fe de los mismos.
Esta escritura, una vez firmada, normalmente
de forma simultanea con la compraventa, se
inscribe en el Registro de la Propiedad, como
garantía de la compra para el comprador
y de la hipoteca para la entidad.
El original de la escritura será para
la entidad financiera y el cliente recibirá
una copia.
11. Gastos de la hipoteca
1. Notario: son los que se producen por el
otorgamiento de la escritura pública
del
Préstamo hipotecario. Se establecen
por ley como un porcentaje de la responsabilidad
hipotecaria (cantidad máxima de la
que responde la vivienda en caso de impago).
El cálculo de la misma depende de cada
entidad. A esos honorarios hay que añadir
el IVA y que se puede facturar aparte la utilización
del papel sellado del Estado y la emisión
de copias.
2. Registro: son los gastos generados al
inscribirse la hipoteca en el Registro de
la
Propiedad. Se calculan también como
un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria
establecido por la ley. En todo caso, el arancel
global no podrá superar los 2.181,67
euros. A estos honorarios hay que añadirle
el IVA.
3. Gestor: el gestor administrativo realiza
los trámites necesarios en los plazos
legales para efectuar las liquidaciones de
gastos e impuestos de la hipoteca ( normalmente
también de la compra que se produce
en el mismo instante) y asegurarse de la inscripción
registral de la misma. También se ocupan
de la cancelación de las cargas previas
si las hubiera. Normalmente son seleccionados
por la entidad bancaria pero ajenos a la misma.
Al ser profesionales libres su tarifa no está
regulada y puede variar de unas zonas a otras.
Sus honorarios llevan IVA. Lo normal es que
se realice una provisión de fondos
al gestor que luego se liquida con los justificantes
oportunos.
4. IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados): es un impuesto que se
paga siempre que se suscribe un documento
notarial, inscribible en el Registro y con
cuantía económica, como lo es
la hipoteca. El tipo de gravamen que se aplica
en Galicia es del 1%, excepto en el caso de
primera vivienda que será del 0.75%.
El pago de este impuesto corre a cargo del
prestatario
5. Comisión de apertura: es la cantidad
que recupera los gastos iniciales de estudio,
gestión y formalización de la
entidad financiera. La ley determina que todos
estos gastos deben estar reunidos en una sola
comisión denominada comisión
de apertura. Suele ser un porcentaje sobre
el importe del préstamo y lo abona
el prestatario a la entidad financiera en
la formalización del mismo.
6. Tasación: es el gasto derivado
de determinar el valor real del inmueble.
Esta
valoración es obligatoria y debe realizarla
una entidad tasadora inscrita y registrada
en el Banco de España. Es un gasto
previo a la firma de la escritura puesto que
es necesaria para el estudio de la solicitud.
Lo abona el prestatario, normalmente a la
entidad financiera que lo hace llegar a la
sociedad de tasación.
12. Tipos de hipotecas
Existen distintas posibilidades, dependiendo
de la entidad, ya que no todas poseen las
mimas ofertas. En concreto, pregunte por las
siguientes posibilidades:
• Préstamo hipotecario con cuota
fija: es un préstamo hipotecario a
tipo variable
cuya principal característica es que
siempre se paga la misma cuota calculada a
un tipo y plazo determinado. Las revisiones
del tipo de interés son iguales que
en el variable, pero los posibles cambios
de interés no afectan a la cuota sino
al plazo, alargándolo o acortándolo
según el tipo de interés suba
o baje.
• Préstamo hipotecario con techo:
algunos préstamos hipotecarios a interés
variable, tienen limitada la subida del tipo
de interés a un cierto tope. Si el
interés sube por encima de ese tope,
se repercute en el plazo de su amortización
que en ese caso se alarga. Conviene saber
que este tipo de préstamo conlleva
una revisión algo más cara.
• Préstamo hipotecario con interés
mixto: este préstamo hipotecario se
caracteriza
porque combina las modalidades de tipo fijo
y variable, es decir, que tiene un periodo
inicial a tipo fijo que suele llegar hasta
los 5 años, y luego variable renovándose
ya periódicamente en las mismas condiciones
que ellos. La ventaja de este préstamo
es que Ud. se asegura pagar la misma cuota
durante un periodo inicial superior a un año.
• Hipoteca sin comisiones:
- A Euribor+0.45%
- 0 % comisión de apertura
- 0 % comisión de estudio
- 0% comisión de amortización parcial.
- Hasta 40 años con 2 de carencia (opcional)
Existe una amplia gama de tipos de préstamos
hipotecarios, como son:
* Hipoteca Fácil.
* Hipoteca Cambio de Casa.
* Hipoteca Cuota Final.
* Hipoteca Cuota Blindada.
* Hipoteca Joven
* Hipoteca Autopromotor.
Por lo tanto, la elección del tipo
de préstamo dependerá de la
situación personal de cada uno, de
sus preferencias y de la situación
del mercado financiero en cada momento